ACLARATORIO DE LA SCP 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, no comparte con la contextualización de la línea de acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación realizada en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0191/2019 de 2 de mayo; pues, considera que correspondía efectuar la sistematización de la jurisprudencia a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3, adoptando la teoría del estándar jurisprudencial más alto; advirtiendo además, que el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral debe ser de manera integral y no solo en parte; tampoco se comparte la interpretación realizada en sentido que solamente corresponde el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales a los grupos de atención prioritaria; pues, en el marco del art. 113 de la CPE, los titulares del derecho a la reparación son, de manera general, quienes fueron víctimas de vulneración a sus derechos o garantías constitucionales, sin perjuicio que, tratándose de grupos de atención prioritaria, se adopten medidas de reparación adicionales, en el marco de la tutela reforzada a la que está obligada el Estado boliviano.
- I.
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0191/2019-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal