ACLARATORIO DE LA SCP 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0191/2019-S2
Conforme se tiene señalado al inicio, la Magistrada que suscribe comparte la parte resolutiva y el análisis del caso contenido en la SCP 0191/2019-S2, en la que se concluyó que correspondía la tutela a través de la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, añadiendo que la accionante goza de inamovilidad laboral en razón a su estado de embarazo y que el ser en gestación merece protección reforzada por parte del Estado. Sobre la base de dichos argumentos, la SCP 0191/2019-S2, concedió la tutela impetrada disponiendo que la empresa dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/093/2018 de 16 de julio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en favor de la solicitante de tutela; es decir, que se la reincorpore al mismo cargo que venía desempeñando y se realice el pago de los salarios devengados y de los derechos devengados que corresponden de acuerdo a ley.
Como se aprecia, dicho entendimiento protege a la demandante de tutela, adoptando un entendimiento favorable, de protección a la mujer embarazada y al ser en gestación; entendimiento que no condice con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de dicha Sentencia, en la que, como se tiene señalado -no se introduce para el análisis del precedente en vigor- la doctrina del estándar jurisprudencial más alto.
Efectivamente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, la suscrita Magistrada considera que, ante la pluralidad de entendimientos existentes sobre las conminatorias de reincorporación, correspondía efectuar la sistematización a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3, considerando que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; estándar que se escoge después del examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente a partir del criterio temporal de las sentencias constitucionales -si fue anterior o posterior- que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento jurisprudencial, sino sobre todo, aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho.
En ese sentido, la tutela ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación debe ser integral y no limitarse a disponer que la o el accionante sea reincorporado al puesto en el que se encontraba antes de su despido; es decir, la tutela también debe pronunciarse sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales, en el marco de lo previsto en el art. 113 de la CPE, que claramente señala que “la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; derecho de reparación que no sólo corresponde a los grupos de atención prioritaria sino a todas las personas a quienes se les vulneró un derecho o una garantía constitucional; consecuentemente, no es posible, vía interpretación, limitar el alcance de dicho derecho y efectuar una interpretación restrictiva del mismo; pues, ello implicaría desconocer la norma constitucional antes glosada.
- I.
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0191/2019-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal