ACLARATORIO DE LA SCP 0278/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0278/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante

…el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas.  Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, las autoridades demandadas tanto de primera como de segunda instancia, sobre la base del certificado médico forense, que acredita el carácter violento del imputado, por las agresiones físicas que sufrió la víctima, consideraron la situación de vulnerabilidad y desventaja en la que se encuentra la misma respecto a su agresor; quienes además, tomaron en cuenta, que dicha  conducta exteriorizada por el imputado, pone en evidente riesgo de vulneración posterior, los derechos de la víctima de violencia; consiguientemente, dichas autoridades judiciales emitieron Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, a efectos de mantener la detención preventiva del impetrante de tutela, por concurrir los peligros procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.