ACLARATORIO DE LA SCP 0278/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0278/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.4.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP

La suscrita Magistrada considera que si bien corresponde denegar la tutela impetrada en la presente causa; sin embargo, asume el criterio que la       SCP 0278/2019-S2 debió ejercer el control de constitucionalidad sobre las Resoluciones de primera y segunda instancia; pues, no estoy de acuerdo con la autolimitación que se efectúa respecto al examen del Auto Interlocutorio 191/18, que también fue impugnado por el impetrante de tutela; vale decir, que manifiesto mi desacuerdo con el siguiente texto extractado del Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia:

No obstante que el accionante también dirige su demanda tutelar contra el Juez cautelar; sin embargo, el presente examen únicamente se referirá a la reclamación respecto al pronunciamiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, al Auto de Vista 271, en razón a que esta última decisión deber ser analizada por este Tribunal y que en definitiva pudo corregir los actuados del inferior en grado.

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica. 

En ese contexto, considero q debieron analizarse las Resoluciones de primera y de segunda instancia, cuestionadas en esta acción de defensa; sometiéndolas a un examen de constitucionalidad tutelar sobre la base de los presupuestos señalados en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 de este Voto Aclaratorio, a efectos de establecer si las autoridades demandadas, fundamentaron y motivaron debidamente las Resoluciones que determinaron la detención preventiva del accionante; asumiendo una perspectiva de género y un análisis integral del problema jurídico, cual es una obligación para todas las autoridades judiciales en casos de violencia contra la mujer.

Tomando en cuenta además, que en la adopción de medidas cautelares, se debe privilegiar la protección y seguridad de la mujer durante la investigación; entendimiento que ya fue plasmado en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, que al momento de establecer los criterios de peligro para la víctima, contenidos en el art. 234.10 del CPP, señaló en su Fundamento Jurídico III.2, que: