AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
1)
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 04/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 49 a 50 vta., se allanó a lo solicitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial del Municipio de Padilla, declarándose incompetente para asumir conocimiento del control jurisdiccional de la investigación penal, por el delito de amenazas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante en su condición de Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla, municipio de Padilla, con personería jurídica, acredito el interés legítimo en mérito a la resolución “CENTRAL SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS MANUEL ASCENCIO PADILLA DE LA PROVINCIA TOMINA” (CSUTCMAP) 01/2017 de 27 y 28 de mayo; 2) El caso emerge de hechos ocurridos el 4 de marzo de 2019, a horas 9:00 en la comunidad de Limabamba Alto, del municipio de Alcalá, cuando denunciante se encontraba alambrando su terreno agrícola, a cuyo lugar se apersono el denunciado para amenazarle; 3) El caso mencionado abarca a los tres ámbitos, personal al tratarse de sujetos que tienen relación de convivencia y vinculo particular de identidad cultural, idioma, territorialidad; material debido a que las comunidades indígena originario campesinos desde la antigüedad conocen todas las controversias surgidas en la misma, siendo la resolución de sus problemas competencia de sus autoridades elegidas para el resguardo de su convivencia pacífica y territorial; porque es aplicable a las relaciones y hechos jurídicos que se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; estos hechos cumplen con los ámbitos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; 4) De acuerdo a lo previsto en el art. 190 de la Norma Suprema, las naciones, pueblos indígenas originarios campesinos, ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades legítimas, aplicando sus principios, valores, normas, procedimientos propios, de acuerdo a sus razonamientos, resguardando los derechos y garantías previstas en la Ley Fundamental, en ese sentido las autoridades indígenas originaria campesino de la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, mediante su Secretario de Justicia Comunitaria goza de jurisdicción para resolver conflictos, problemas o controversias que afecten la convivencia social armónica dentro su territorio y evitar confrontaciones como las acontecidas en el caso; y, 5) El citado Secretario, goza de plena competencia para conocer y resolver los sucesos ocurridos el 4 de marzo de 2019, dado que los hechos se originaron en la jurisdicción territorial de la comunidad de Limabamba Alto del Municipio de Alcalá.