AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-CA

Fecha: 13-May-2019

a)

Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 42 a 48 vta. Teófilo Sanabria León, en su condición de Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla provincial, presentó memorial al “JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1 EN LO PENAL DE PADILLA (CASO FIS – PA - 11/2019)” (sic), promoviendo conflicto de competencia y solicitando la declinatoria de competencia de esa autoridad judicial dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella presentada por Eudal Cáceres Moreno contra Serapio Duran Barrientos, por la presunta comisión del delito de amenazas, señalando lo siguiente: a) Que por altercados y falta de dialogo entre las partes, se llegó a denunciar ante la justicia ordinaria, pasando por alto a la autoridad de la comunidad, que de acuerdo al art. 190 y ss. y art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, faculta para que se resuelvan los conflictos dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina; b) Sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos Internos como organización sindical hace mención al conducto regular que debe seguir cuando se presenta un conflicto dentro de una comunidad, y en caso de no resolverse el conflicto en la comunidad envían a la sub Centralia con un informe y si no se resuelve en esa instancia se remite a la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla, para que  resuelva en base a usos, costumbres y normativa vigente, respetando los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado; c) Las disposiciones sobre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y justicia comunitaria se encuentran contempladas en el estatuto y reglamento de la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla, como ente matriz de las 75 comunidades de la cual forma parte la comunidad Limabamba Alto y sub centralias, tal como lo acreditó por el estatuto y reglamento; d) El imputado solicitó su intención de someterse a la justicia indígena originaria campesina por cuanto el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción territorial; e) El Estatuto y Reglamento Orgánico, da la facultad de poder administrar justicia dentro de la jurisdicción indígena originario campesina; f) Serapio Duran Barrientos es miembro afiliado de la comunidad campesina de Limabamba Alto por lo que debe estar sujeto a la jurisdicción indígena originario campesina; g) Los Estatutos y los Reglamentos de la Centralia Provincial y la Sub Centralia de Limabamba a la cual pertenece la comunidad Limabamba Alto, donde se suscitaron los supuestos hechos denunciados, cuentan con normas y procedimientos propios para la sanción de sus faltas, siendo los estatutos y reglamentos de bastante tiempo, que histórica y tradicionalmente conocieron los dirigentes y bases, a las cuales se sometieron, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad las controversias, de tal modo que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria; h) La presunta comisión del delito se suscitó en la jurisdicción campesina de la comunidad de Limabamba Alto, argumento que se encuentra acreditado por la querella presentada por el denunciante y por el acta de declaración informativa del querellado; y, i) Como Secretario de Justicia Comunitaria, tiene competencia para conocer y resolver los sucesos ocurridos el 4 de marzo de 2019, al ser los hechos originados dentro la jurisdicción territorial de la Comunidad de Limabamba Alto el municipio de Villa Alcala del departamento de Chuquisaca. Solicitó a la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte del conocimiento y la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella presentada por Eudal Cáceres Moreno contra Serapio Duran Barrientos por la presunta comisión del delito de amenazas; y en consecuencia decline competencia derivando a la JIOC.