AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-CA

Fecha: 13-May-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes en el presente caso, se constata que por memorial de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 42 a 48 vta., Teófilo Sanabria León, presentándose como Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por el delito de amenazas, solicitó a la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte y decline competencia derivando a la jurisdicción indígena originaria campesina el referido proceso penal.

  Por su parte, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 04/2019 de 12 de abril, de fs. 49 a 50 vta., se allanó a lo solicitado por el Secretario de Justicia Comunitaria, declarándose incompetente para asumir conocimiento del control jurisdiccional de la investigación penal, por considerar que se cumplió con el ámbito de vigencia territorial, material y personal.

  Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordinaria emitió el Auto de 23 de abril de 2019, señalando que al haberse allanado y declarado incompetente para asumir el control del proceso penal ya mencionado, se remita el cuaderno procesal al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 58). Sin embargo, la mencionada autoridad omitió tomar en cuenta el procedimiento previo que necesariamente debe cumplirse dentro de un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, pues ante la solicitud de declinatoria de competencia, la autoridad jurisdiccional debe emitir un pronunciamiento al respecto, y solo en caso de negativa al pedido de declinatoria de competencia, se considerará que existe un conflicto de competencias positivo, lo que en el presente caso no ocurrió, debido a que la autoridad de la jurisdicción ordinaria a la cual se le pidió se aparte del conocimiento de un determinado proceso penal, se allanó a la solicitud presentada. En tal sentido, al no existir controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa, no existe un conflicto competencial el cual tenga que dilucidarse.