AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-CA
Fecha: 14-May-2019
a)
Por Resolución 58/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 110 vta. a 112, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta, declarándose asimismo incompetente en razón de la jurisdicción para el conocimiento de la presente causa, con los siguientes argumentos: a) En el presente caso concurre la triple identidad de partes, causa y objeto, como dispone el art. 1319 del Código Civil (CC), explicando que, las partes son las mismas; es decir, la familia Gutiérrez; la causa, referida al derecho sobre la propiedad ubicada en la comunidad Cebollullo; y, el objeto que es la propiedad agraria misma; y, b) La demanda de nulidad de documento presentada el 8 de octubre de 2018, es posterior a la “solución de conflictos” realizada en la comunidad Cebollullo, conocido por las autoridades originarias del lugar el 13 de julio de 2016, que concluyó con el informe de 27 de julio de 2018, pretendiendo de esta manera las partes desconocer las decisiones de las mismas.