AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-CA

Fecha: 14-May-2019

Fragmento 7

En dicho mérito, al no existir un conflicto entre ambas jurisdicciones que deba conocer este Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos de lo establecido por los arts. 85 y 101 del CPCo, tampoco existe la necesidad de la verificación de un procedimiento previo, conforme prevé el art. 102 de la misma norma; en consecuencia, no existiendo una demanda o pedido formal por parte de las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de Cebollullo reclamando competencia, o una falta de pronunciamiento por parte del Juez agroambiental del departamento de La Paz, se concluye en la inobservancia de las previsiones de los arts. 101 y 102 del CPCo, máxime cuando la jurisdicción que presuntamente se encontraba ejerciendo atribuciones de la jurisdicción que conoció primero la causa, se declaró incompetente para el conocimiento de la misma, reconociendo la vigencia personal, territorial y material en favor de esta última; por lo mismo, no amerita pronunciamiento alguno al respecto por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo simplemente la devolución de actuados.