AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2019-RCA
Fecha: 20-May-2019
1)
El impetrante de tutela manifestó que: 1) El fundamento para el “rechazo” de la acción de amparo constitucional, es que el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 41/18, fue planteado fuera del plazo de tres días previsto en el art. 225.II del Código Procesal Civil (CPC); y, por tal motivo incurrió en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo; y, 2) Tiene legitimación para activar el presente mecanismo de defensa, pues, no presentó recurso de apelación contra la determinación del Juez de la causa respecto a la cancelación de la totalidad de sus honorarios, siendo Arminda Pinto vda. de Barbery, a través de su otro apoderado Darwin Demiguel Vaca Pereyra quien lo hizo.