AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2019-RCA
Fecha: 20-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 a 93, el accionante manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Arminda Pinto Vda. de Barbery contra la Empresa “EL PAHUICHI S.R.L.”, en el Juzgado Público en lo Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital, el Juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio 41/18 de 31 de enero de 2018, regulando los honorarios profesionales de los abogados Darwin Demiguel Vaca Pereira y Rubén Julio Iriarte Barba en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) por el proceso ejecutivo, más el 25% correspondiente a la representación por mandato en la suma de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos), además del 6% por la actividad profesional desplegada en la suma de $us60 237,90.- (sesenta mil doscientos treinta y siete 90/100 dólares estadounidenses) equivalente a Bs413 231,19.- (cuatrocientos trece mil doscientos treinta y uno 19/100 bolivianos).
Alega que, el mencionado Auto causó agravios; por lo que, Arminda Pinto vda. de Barbery a través de su otro apoderado Darwin Demiguel Vaca Pereyra, presentó recurso de apelación fundamentando que el Juez de la causa, al dictar el Auto definitivo de referencia, no valoró la amplia jurisprudencia constitucional adjuntada como prueba, ni la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2016, que declaró probada la demanda ejecutiva y condenó al pago de costas y costos a la parte ejecutada, comprendiendo estos últimos, la cancelación de sus honorarios como abogado y apoderado de Arminda Pinto vda. de Barbery; tampoco consideró que recuperó la totalidad del monto ejecutado, por la suma de $us1 003 965,60.- (un millón tres mil novecientos sesenta y cinco 60/100 dólares estadounidenses), más el pago de intereses y costas de $us334.64.- (trescientos treinta y cuatro 64/100 dólares estadounidenses).
En consecuencia, el peticionante de tutela reclama que el Juez de la causa debió regular los honorarios profesionales en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), más el 10% del monto demandado, al haberse recuperado la totalidad de la deuda, incrementándose el 25% por haber actuado como abogado apoderado de la ejecutante, situación que no ocurrió en el caso de autos, ya que dicha autoridad jurisdiccional reguló los honorarios solamente en el 6%, lo cual no se ajusta a la legislación vigente y a la línea jurisprudencial invocada.
Concluye indicando que, mediante Auto de Vista 100/2018 de 19 de julio, que confirmó el Auto del Juez de la causa, las autoridades demandadas tampoco cumplieron con la línea jurisprudencial que establece como parámetros para fijar honorarios, el trabajo realizado, la importancia del asunto y el éxito obtenido, siendo lo correcto que se regulen los mismos en el 10% del monto demandado.