AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-RCA

Fecha: 23-May-2019

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Ordenar al Tribunal Nacional de Honor la devolución de todos los actuados del proceso; b) Se anulen los Autos de 13 y 19 de febrero de 2019 emitidos por el Presidente del Tribunal Departamental de Honor; c) Se ordene al Presidente del Tribunal Departamental de Honor de Cochabamba instruir al Secretario de dicho Tribunal que elabore el informe solicitado respecto a cómo efectuó las diligencias de notificación para poner en conocimiento del denunciado todas las resoluciones y actuados dentro el proceso por infracciones a la ética (identificando con sus generales de ley en caso de haber entregado a otras personas con información a detalle); y, d) Se ordene al Tribunal Departamental de Honor enmiende y complemente las generales de ley del denunciado antes de dictar la resolución correspondiente de clausura del término de prueba, resolviendo lo solicitado en la denuncia formulada y con todas las formalidades de ley.

La accionante refirió que: a) La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba no consideró que después de la nulidad ilegal de obrados se remitió el expediente al Tribunal Nacional de Honor por el análogo Tribunal Departamental a cargo de José Grover Saldías Sandoval -ahora demandado-, lo cual resulta ilegal por no tener competencia dicho Tribunal Superior para resolver la nulidad de obrados, sino el fondo de la denuncia que hubiera sido declarada procedente o improcedente; b) Habiendo admitido el propio Tribunal Departamental que dicha remisión no está prevista en procedimiento sino que la misma se hace para evitar susceptibilidades, por lo que no se aplicó correctamente lo previsto en el art. 50 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía que refiere que el recurso de apelación procederá contra la resolución de primera instancia; y, c) La referida Sala Constitucional Primera no consideró que no puede estar pendiente de resolución algo para lo cual la instancia superior no tiene competencia para conocer y resolver y que le fue remitido de forma arbitral e ilegal