AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-RCA

Fecha: 23-May-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 y 29 de abril de 2019, cursantes de fs. 97 a 106 vta.; y, 113 a 116, la accionante refiere que por sucesión hereditaria es titular de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en calle Manchaypuito esq. Parque Abraham Lincoln, cuya declaratoria de herederos se registró la gestión 2015 en el folio con matrícula 3.01.1.02.0012046 en Derechos Reales (DD.RR.), pero al tener que ausentarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dejó a su progenitora como apoderada suya, quien contrató a Ronald Antonio Unzueta Quiroga para que se encargue del asesoramiento del referido bien inmueble, habiendo otorgado al efecto el respectivo poder, el mismo que fue dejado sin efecto mediante revocatoria de poder especial según se tiene del testimonio 889/2017 de 21 de agosto, comunicando tal hecho a la ex apoderada como al mencionado abogado. Pero en abril de 2018 se enteró que esas dos personas, sin su consentimiento, continuaron realizando gestiones a nombre suyo en la Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio, en Derechos Reales y otras dependencias, efectuando además, entre otros, el trámite de anexión y fusión de los lotes colindantes al suyo, afectando una superficie de su inmueble, motivo por el cual presentó denuncia al Colegio de Abogados de Cochabamba contra el mencionado Abogado por infracciones a la ética, conforme establece la Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley 387 de 9 de julio de 2013- adjuntando el testimonio de poder y su revocatoria en fotocopias el 13 de noviembre de 2018.

Posteriormente, Ronald Antonio Unzueta Quiroga fue notificado en su domicilio procesal con la denuncia y convocatoria a conciliación en el Colegio de Abogados de Cochabamba donde consignaron erróneamente su apellido como Quiroz, quién sin embargo se hizo presente y firmó en conformidad el acta de conciliación, error que al ser identificado por el conciliador fue corregido y sobrescrito aumentando “ga” sobre Quiroz, pero después de la referida audiencia con la aclaración y sobre escritura en el apellido materno del denunciado, tal equivocación no debía continuar en lo dispuesto por la Comisión Tercera de Conciliación, como por el Tribunal Departamental de Honor.

A través de varios memoriales (el 14 de diciembre de 2018; y, 16 y 24 de 2019) pidió que Edgar Rubén Flores Santivañez, Secretario del señalado Tribunal, informe si el denunciado fue notificado con la Resolución de 3 de marzo de 2018, pronunciada por la Comisión Tercera de Conciliación y demás actuados, reiterando su petición el 7 de febrero de 2019, requiriendo además saber si le fue notificada la Resolución de 3 de diciembre de 2018, la disposición concerniente al Auto de Apertura sumarial de 7 de enero de 2019 y la de 16 de ese mes y año que dispuso la apertura del término probatorio. Sin embargo, no recibió respuesta a esos memoriales.

El Presidente del Tribunal Departamental de Honor de Cochabamba, al percatarse de la existencia de error en el apellido materno del demandado, dictó la Resolución de 13 de febrero de 2019, anulando obrados hasta el Auto de apertura sumarial de 7 de enero del citado año y reponiendo el mismo, incurriendo esta vez en errores respecto a sus apellidos, aspecto que se hizo notar por memorial de 15 del citado mes y año, mereciendo la providencia de la misma fecha que rectificó el error cometido, la cual le fue notificada en Tablero, teniendo recién acceso a la misma después de reclamar y retornar el Secretario codemandado para abrir dicha oficina a horas 18:16, mientras que al denunciado le notificaron personalmente en su domicilio a horas 16:10, hecho que hizo notar por memorial el 16 del mismo mes y año, reiterando además que el informe solicitado al Secretario codemandado no fue instruido por el Presidente del mencionado Tribunal. Ante esa situación, la citada autoridad dictó el Auto de 19 de febrero de 2019, a fin de evitar nulidades y a pesar de no estar contemplado procedimentalmente al efecto, dispuso se eleven obrados ante el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia a fin de que se considere y disponga lo que fuere de ley respecto al memorial de 16 del citado mes y año. Sin embargo, los obrados se remitieron recién el 01 de marzo, incumpliendo el plazo fijado por el art. 50 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía que fijas para ello el plazo de dos días hábiles.