AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2019-RCA
Fecha: 27-May-2019
1)
El accionante refirió que la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro no consideró que: 1) No fue notificado conforme dispone el art. 54 de la LRDPB, si bien existen dichas supuestas diligencias; empero, las mismas no cumplieron con todos los requisitos legales, no constando la fecha, hora, el lugar ni los testigos de actuación; 2) Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra en sus dos fases, tanto la investigación como el juicio oral no fue de su conocimiento; por lo que, las supuestas diligencias no cumplieron su objetivo; 3) Ante la falta de conocimiento real y objetiva de la causa disciplinaria, no tuvo la oportunidad de plantear su recurso de apelación contra dicha Resolución, ejecutoriada la misma ante el Tribunal de Primera instancia fue enviado al Tribunal Superior ante el Director Nacional del Personal para su ejecución con su baja definitiva; y, 4) La regla de excepción a la subsidiariedad se da cuando los actos denunciados de arbitrarios e ilegales causan un daño eminente y grave como sucede en su caso, ya que todo ciudadano tiene el derecho de contar con las condiciones mínimas de subsistencia, dentro de ellos el trabajo digno y otros en su calidad de funcionario público policial. Por todo ello pide se admita la acción.