AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2019-RCA
Fecha: 27-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución 99/”2018” de 25 de abril de 2019, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de defensa por incumplimiento del principio de subsidiariedad, considerando que el accionante solicita la anulación de la Resolución Administrativa 13/2018, pero no hizo uso oportuno del recurso de impugnación previsto en el art. 96.I de la LRDPB.
De acuerdo al memorial de demanda de esta acción tutelar como a la documental adjunta, se tiene que Santos Zuna León presentó la misma refiriendo que al retornar de su permiso le impidieron ingresar a la Empresa donde cumplía sus funciones y a pesar de que realizó distintas peticiones reclamando su situación laboral como policía ante las autoridades ahora demandadas no obtuvo respuestas, llegando a vulnerarse sus derechos ya que no tuvo conocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra; sino hasta tiempo después de su ejecutoria de la Resolución Sancionatoria de Retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; por cuanto, no fue notificado conforme dispone el art. 54 de la LRDPB; por lo que, ante la falta de conocimiento real y objetiva de dicha causa disciplinaria, no tuvo la oportunidad de plantear su recurso de apelación contra dicha Resolución. Por todo ello, formula la presente acción pidiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 13/2018, se deje sin efecto el memorándum E.S. 18/3806 de 20 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana y se proceda a su reincorporación de manera inmediata y al pago de sus salarios, dotaciones de uniformes y de víveres secos de la gestión 2018 y el pago de los daños y perjuicios ocasionados por las autoridades demandadas.
En tal sentido, se tiene que el accionante acude a la vía constitucional alegando que como consecuencia del desconocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra se lesionaron sus derechos, buscando por ello se anule la Resolución sancionatoria emitida en su contra y los efectos de la misma; por lo que, al desconocer dicho proceso no pudo apelar la referida Resolución; razón por la cual, no puede alegarse incumplimiento al principio de subsidiariedad.
Por lo que, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar; toda vez que, la acción fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previstos al efecto; puesto que, el accionante recién hubiera conocido el proceso a partir de enero de 2019 (fs. 200 vta.) y considerando que la acción de amparo constitucional, fue presentada el 18 de abril de igual año (fs. 1) también se cumplió con el principio de inmediatez. Por todo ello, al no haber causal de improcedencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.