AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2019-RCA
Fecha: 27-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 192 a 201, el accionante manifestó que el 27 de febrero de 2018, cuando cumplía funciones de seguridad en el Batallón de Seguridad Física, de la0 Empresa Minera de Huanuni Oruro, por razones de salud de su familia, solicitó permiso a su superior inmediato, quien cumplía la función de Jefe de Seguridad del batallón en dicha Empresa, quien aceptó y le concedió el permiso, retornando al finalizar el mismo; su superior inmediato no lo dejó ingresar a dicha Empresa, refiriendo que los superiores hubieran ordenado dicho extremo sin especificar quien.
Preocupado durante varias semanas intentó ingresar a su lugar de trabajo, lo que no le fue permitido; por lo cual, se apersonó inclusive con su familia ante el Comando Departamental de Oruro de la Policía Bolivina, ante la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental del mismo departamento, pero nadie le dio una respuesta sobre su situación laboral, habiéndose trasladado también en varias ocasiones a la ciudad de La Paz ante el Comando General de la Policía Boliviana; el Director Nacional de personal para saber sobre su situación laboral como policía, solicitando su reasignación de funciones adjuntando los requisitos exigidos; no obstante, no obtuvo respuestas, enterándose solo por comentario del personal del Comando General que tendría una sanción disciplinaria del Tribunal Disciplinario Departamental del mencionado departamento; por lo que, nuevamente se presentó ante dicho Tribunal, dónde también solo por comentario se enteró que su caso se encontraba ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana de La Paz; obteniendo del señalado Tribunal fotocopias legalizadas del cuaderno procesal seguido en su contra.
Enterándose que, por oficio de 6 de marzo de 2018, el Director de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Oruro, remitió al Fiscal Departamental Policial los antecedentes enviados por el Comandante del Batallón de Seguridad Física Oruro dando a conocer la inasistencia de su persona a servicio desde el 27 de febrero de 2018. En base a dicho oficio, la señalada Fiscalía inició investigación disciplinaria en su contra, por haber cometido la falta grave de deserción de conformidad al art. 14.9 con relación al 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) de 4 de abril de 2011, emitiéndose el requerimiento fiscal de inicio de investigaciones el 14 de marzo del citado año, pero el mismo así como la citación para su declaración informativa no le fueron notificados en forma legal a su persona, además que el 20 del referido mes y año fuera de plazo legal establecido en el art. 103 de la LRDPB presentaron acusación fiscal en su contra, la cual tampoco le fue notificada conforme a ley.
El 22 de marzo de 2018, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro dictó el Auto Inicial de Procesamiento 12/2018 en su contra, llevándose a cabo el juicio con varias irregularidades, llegando a emitirse la Resolución Administrativa 13/2018 de 10 de abril, determinando su baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Determinación que según su abogado defensor estaría a derecho manifestando su conformidad sin hacerle saber la misma e informar sobre el proceso, no habiendo además el referido Tribunal señalado que dicha Resolución, pueda ser apelada, sin que exista la notificación legal a las partes con Resolución de primera instancia de carácter definitivo, habiendo practicado notificación en un domicilio distinto al suyo, disponiendo mediante Auto de 4 de julio de igual año, la ejecutoria de la Resolución de primera instancia, la que tampoco le fue notificada siendo remitida después de tres meses ante el Tribunal Disciplinario Superior para su archivo sin apelación, el 23 de octubre de 2018, ante el Comandante General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento.
Señaló que desde el 27 de febrero a octubre de 2018, más de siete meses que se habría llevado el proceso administrativo en su contra sin que tuviera conocimiento del mismo, causándole una completa indefensión a pesar de que estuvo reclamando su situación; además que las notificaciones efectuadas en el mismo se realizaron en distinto domicilio al suyo, lesionado sus derechos. Alegó que no sería aplicable la subsidiariedad ya que no tuvo conocimiento del proceso ni del fallo del Tribunal Disciplinario de Oruro de la Policía Boliviana por lo que no tuvo oportunidad de presentar su recurso de apelación conforme los arts. 96 y 97 de la LRDPB, mediante Memorándum E.S. 18/3806 de 20 de noviembre del citado año, se le dio a conocer al 20 de noviembre de 2018, su sanción de retiro o baja definitiva, estando dentro del parámetro de los seis meses.