AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 4 y 12 de abril de 2019, cursantes de fs. 922 a 927; y, 932 a 936 vta., el accionante refiere que, dentro del fenecido proceso de divorcio instaurado en su contra por Severina Condori Colque se sorteó perito para realizar determinado peritaje, a quien hizo notar que el inmueble a ser avaluado medía 154.22 m2, matrícula 7.01.1.99.0078746 de los que 109.30 m2 son propios y la superficie de 44.92 m2 son gananciales de su persona con Severina Condori Colque. Pero el 14 de mayo de 2018, después de que el perito presentó su avaluó de la superficie de 109.30 m2 impugnó dicho peritaje indicando que en el Auto de Vista de 90/16 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se ordenó se realice el avaluó de todo el terreno, sino solo sobre los 109.30 m2, impugnación que fue rechazada mediante Auto 47/2018 de 27 de junio por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital, Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, Resolución que apeló el 12 de julio de 2018, pidiendo que el auto sea revocado dejando sin efecto la posibilidad de remate.
Por Auto 287/18 de 20 de septiembre de 2018, Alaín Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazaron las observaciones del punto c de la apelación por considerar que ya era cosa juzgada, sin darse cuenta que el mismo Juez de instancia había cometido un grueso error al cambiar las cifras de un informe pericial, lesionando con ello sus derechos, Resolución que le fue notificada el 4 de octubre de 2018.
Refiere que los Vocales demandados debieron revisar de donde saco los valores el Juez codemandado, porque en ningún avaluó existe el practicado sobre los 44.92 m2, valor que fue transgredido nuevamente cuando los referidos Vocales aprobaron la Resolución apelada de 27 de junio de 2018. Señalando además que la Resolución que emitieron los mencionados Vocales no contiene la suficiente y adecuada fundamentación, ya que no responde a ninguno de los puntos objeto de la apelación.
En el caso los demandados cada uno a su turno no valoraron las pruebas de descargo, es más las ignoraron y sólo ponderaron las de cargo, luego de hacer una supuesta compulsa intelectiva, pues en realidad este tipo de compulsa no se aplicó por las razones explicadas; asimismo, los demandados omitieron valorar el conjunto total probatorio y al no haber realizado una interpretación gramatical recurriendo al desglose de todos los supuestos y elementos de los hechos juzgados por el Juez de instancia y lo objetado y apelado, privándole el derecho de acceso a la justicia.