SCP 0027/2019 de 14 de mayo, al concordar con la determinación asumida que declara la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, para conocer los hechos en controversia; sin embargo, al no haberse considerado un elemento crucial qu
Fecha: 14-May-2019
II. CONCLUSIÓN
Bajo dichos razonamientos, la suscrita Magistrada disiente con la SCP 0027/2019, pues la misma omitió pronunciarse sobre la invocación de la existencia de una Resolución de la JIOC sobre el caso y que originó la causa penal que suscitó a su vez el conflicto de competencias, que de ser evidente aquello, los fundamentos jurídico-constitucionales que sustentan el fallo debieron converger en la existencia de cosa juzgada, o en su defecto de superarse esa situación y no existir la cosa juzgada, recién correspondía ingresar al análisis de concurrencia de los ámbitos de vigencia; en ese contexto fáctico procesal, el no cumplir con esa verificación y soslayar la invocación realizada por la JIOC, en los hechos quebranta la igualdad jerárquica entre jurisdicciones.
- Partes
- I.
- es que los pueblos y naciones indígena originario campesinos en ejercicio de su libre determinación ejercen la potestad de impartir justicia en el marco de sus normas y procedimientos propios
- no sólo se tiene un único sistema jurídico encargado de impartir justicia sino que existen otros, cuya coexistencia se funda en la igualdad jerárquica que implica un pluralismo jurídico igualitario
- II. CONCLUSIÓN