SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0281/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, a través de informe de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 28 a 31, manifestó lo siguiente: 1) Que la solicitante de tutela en ningún momento hizo conocer su disconformidad respecto al memorándum de instrucción para ejercer funciones de Asistente de Archivos bajo dependencia de la Secretaría Administrativa del ente municipal mencionado, 2) El instructivo emitido en fecha 22 de octubre de igual año, responde a reducir la carga laboral, horarios entre otras en marco de la razonabilidad a favor de la impetrante de tutela por su estado de gestación, además de mantener su escala salarial; 3) El Secretario General de la entidad edil, argumentó que tomó una decisión de establecer condiciones dignas y justas para las personas en estado de gravidez; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela solicitada y sea con costas.
Félix Huanca Montecinos, Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 19 de noviembre de 2018, ratificado por su abogado en audiencia, expresó que la trabajadora ahora accionante, ocupaba el cargo de Asistente de Finanzas en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del referido departamento, quien mediante nota de 21 de agosto de 2018, solicitó vacaciones a partir del 23 de agosto de ese año, por el lapso de veinte días, es decir, hasta el 11 de septiembre del mismo año; contando con baja médica desde el 9 al 13 de octubre del mismo año, ausentándose durante cinco días de su fuente laboral; volviendo a presentar posteriormente baja médica por incapacidad temporal, durante otros siete días, es decir, hasta el 20 de octubre de 2018.
Manifestó que por instructivo del Secretario Administrativo del Gobierno Municipal de Tiquipaya del Departamento de Cochabamba, en fecha 22 de octubre de 2018, la Jefatura de personal dispuso la rotación de Miriam Salvatierra Ortiz, como Asistente de Archivos de la entidad edil, con el mismo nivel salarial, debido a que la misma no reunía los requisitos específicos para desempeñar el puesto de Asistente de Finanzas, al no cumplir con el perfil profesional idóneo para ejercer el referido cargo, es decir, contar con título profesional en el área de finanzas, administración o contaduría pública, requisito, que fue incumplido por la impetrante de tutela al momento de asumir el cargo.
Además de ello, la ahora impetrante de tutela, tampoco cumplió con la orden de constituirse en las nuevas funciones que le fueron asignadas, incurriendo en falta por inasistencia a su fuente laboral durante más de seis días consecutivos, por lo que se tuvo que aplicar la normativa establecida en el art. 30 del Reglamento Interno de la entidad municipal, emitiendo el Memorándum de agradecimiento de servicios de 21 de septiembre de 2018, el cual fue recibido personalmente por la trabajadora.
Complementó que la impetrante de tutela, en la interposición de la presente acción de amparo constitucional omitió referirse a los elementos fácticos que dieron origen a su desvinculación del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, es decir que, no expuso con precisión y claridad, los hechos jurídicamente relevantes que sirvan de fundamento fáctico a la presente acción tutelar y el nexo de causalidad que debe existir entre estos y los derechos supuestamente vulnerados; por lo que pidió denegar la tutela impetrada.