SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0281/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, desde el 2010, desempeñando sus labores en forma continua e ininterrumpida, como Asistente Administrativa, dependiente de la Dirección de Finanzas, cumpliendo sus labores con honestidad y trasparencia; empero, a partir de septiembre de 2018, empezó a sufrir acoso laboral, lo que derivó en que, el 21 de septiembre del mismo año, de forma intempestiva, se le emitió Memorándum de agradecimiento de servicios como Asistente Administrativa de la Dirección de Finanzas de la referida entidad edil; el cual fue rechazado por la trabajadora mediante nota, en la que hizo conocer su estado de embarazo; siendo restituida a sus labores el 27 del mismo mes y año.
Pese a estar en conocimiento de su estado de gravidez, el 22 de octubre de 2018, se le entregó un nuevo Memorándum, mediante el cual se dispuso el cambio de funciones a Asistente de Archivos, rotación que si bien mantiene el mismo nivel salarial; sin embargo, modifica sustancialmente la naturaleza de sus labores, así como las tareas cotidianas que debe realizar, al ser su embarazo de alto riesgo; por lo que se negó a aceptar el cambio de su puesto de trabajo lo que vulneró sus derechos, debido a que le resulta lesivo para su salud y la del ser en gestación, además de verse afectado su derecho a la inamovilidad laboral en su dimensión ius variandi; convirtiéndose en acoso laboral, ya que esta prerrogativa del empleador de modificar las condiciones y modalidades de prestación de tareas, no es una facultad discrecional que pueda realizarse sin el consentimiento del trabajador, lo cual no le impide oponerse al traslado, aun si se mantiene el mismo nivel salarial, cuando la decisión resulte perjudicial o arbitraria; pues esta potestad del empleador de disponer cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo, no deben exceder los límites de razonabilidad ni tampoco pueden ser lesivos a los derechos fundamentales del trabajador.
Refirió que el cambio de funciones sin su consentimiento, dispuesto por el Secretario Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, afectó sus condiciones laborales, ya que las actividades que le asignaron, son muy distintas a las que realizaba como Asistente de Finanzas, que conlleva labores académicas y de números, mientras que, las que le fueron asignadas en archivos, conlleva un esfuerzo físico mayor, al tener que lidiar con movimiento de cajas, documentos y organización de archivos, que le resulta difícil de realizar por su estado de embarazo de alto riesgo; por cuyo motivo, se vio en la necesidad de acudir a la vía constitucional, con el propósito de solicitar la protección de sus derechos lesionados.