SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0281/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, en atención a su estado de embarazo, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; toda vez que, el Secretario Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, procedió a cambiarla a una sección diferente, modificando las labores que desempeñaba como Asistente Administrativa, dependiente de la Dirección de Finanzas al de Asistente de Archivos, bajo dependencia de la Secretaría Administrativa, sin su consentimiento, lo que consideró como discriminatorio y acoso laboral, debido a que las nuevas funciones que le fueron asignadas afectan su salud y el del ser en gestación, debido a que, en las nuevas tareas que le fueron asignadas, se requiere trasladar archivos y documentos de un lugar a otro, debe realizar mayor esfuerzo físico, que por su estado de embarazo de alto riesgo, le resulta difícil de ejecutar, además de tener que permanecer en un ambiente que contiene partículas de polvo propias de un lugar cerrado, que pueden ser perjudiciales tanto para ella como para el gestante.
Una vez identificado el problema jurídico planteado, corresponde a continuación analizar los antecedentes expuestos por la ahora impetrante de tutela Miriam Salvatierra Ortiz, quien refiere que desde el 2010, desempeñaba las funciones de Asistente Administrativa dependiente de la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Oruro, donde desarrolló sus actividades durante varios años de manera ininterrumpida; sin embargo, de los argumentos expuestos, se colige que en septiembre de 2018, se inició el acoso laboral en su contra, llegando inclusive a que el Secretario Administrativo del ente municipal, emitiera Memorándum de agradecimiento de 21 del mismo mes y año, el cual fue rechazado por la afectada, mediante Informe de la misma fecha, a través del cual, hizo conocer a la entidad edil su estado de gestación, pidiendo que se la restituya a su puesto de trabajo.
Al tomar conocimiento sobre su estado de embarazo, la Jefa de RR.HH. del referido ente municipal, procedió a reincorporarla a sus labores el 27 de septiembre de 2018. Sin embargo, mediante memorándum de 22 de octubre de igual año, el Secretario Administrativo del referido ente edil, le instruyó ejercer nuevas funciones como Asistente de Archivos, bajo dependencia de esa Secretaría, que implicaba desarrollar actividades laborales distintas a las que venía realizando, las cuales consideró inconveniente para su salud y la del ser que llevaba en el vientre, debido a que las nuevas labores que le fueron asignadas, requerían mayor esfuerzo físico, al tener que trasladar documentos de un lugar a otro en una ambiente inadecuado, cerrado y polvoriento, resultando perniciosos para la salud tanto de la madre como del gestante, y en consecuencia, resulta lesiva de los derechos de la ahora impetrante de tutela, por haber excedido los límites de la razonabilidad en la decisión unilateral de parte del empleador, al proceder a la modificación del curso de la relación laboral, sin justificar la necesidad de implementarla y sin su consentimiento.
Ahora bien, de todo lo expuesto por la impetrante de tutela, se advierte que su pretensión se traduce en la conservación de su fuente laboral en las mismas funciones que desempeñaba antes de ser trasladada a otra sección municipal, en las que se encontraba antes de emitirse el memorándum de 22 de octubre de 2018, que dispuso el cambio de sección, modificando la naturaleza del trabajo que venía desempeñando, aunque sin afectar el nivel salarial, pero que sin embargo, al no contar con el consentimiento de la trabajadora para operar dicho cambio, la aplicación del ius variandi; al ser unilateral, sin previo consenso, sin justificación y sin observar la debida razonabilidad, puede considerarse como arbitrario.
En este contexto, y de acuerdo a los derechos de las personas en estado de embarazo, especificados en los arts. 48. VI y 49. III de la CPE, es obligación del Estado, a través de políticas de acción positiva que promuevan la inclusión de este grupo, a las esferas del ámbito productivo, económico, político, social y cultural, otorgarles protección y asegurar su desarrollo en condiciones de una vida digna, sin discriminación, maltrato y explotación; preceptos constitucionales que, armonizan con el contenido de la normativa laboral vigente.
Consecuentemente, en el marco normativo previamente glosado, resulta innegable para esta jurisdicción que, la ahora solicitante de tutela, en su condición de madre en situación de embarazo, también se encuentra bajo la protección que le otorga la ley como trabajadora, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.
En el presente caso, se tiene acreditado que la impetrante de tutela es una persona en estado de gestación, por lo que, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, o lo que es lo mismo, tiene el derecho fundamental a no ser discriminada, garantizando su inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, tal cual lo dispone el art. 48.VI de la Norma Suprema; derecho que también está contemplado en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
No obstante lo referido precedentemente, y pese a haberse emitido un memorándum de agradecimiento de servicios contra la accionante, el cual fue reconsiderado al tomar conocimiento sobre su estado de embarazo, se procedió a rectificar la decisión, disponiendo su restitución a su fuente laboral por intermedio de la Jefa de Recursos Humanos del ente municipal; sin embargo, de lo mencionado pese a haberse reparado oportunamente la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al disponer la reincorporación de la trabajadora; la decisión del Secretario de Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, de instruir el cambio de labores de la trabajadora sin su consentimiento y sin considerar sus prerrogativas debido a su estado de gestación, volvió a atentarse contra sus derechos pese a la prohibición de aplicar el ius variandi, sin contar con el consentimiento de la trabajadora, que como se tiene dicho, se siente afectada con la medida adoptada por el Secretario Administrativo del ente municipal referido, al no haber considerado que la trabajadora al encontrarse en estado de gestación gozaba entre otras prerrogativas, la de la inamovilidad laboral.
En resumen, el cambio de funciones dispuesta para la trabajadora en estado de gestación, configura para este Tribunal, una afrenta directa al cumplimiento de los requisitos de aplicación del ius variandi, que le impide al empleador modificar las condiciones de trabajo, en desmedro de los derechos de la trabajadora, pues los cambios implementados en las tareas a desarrollar por la impetrante de tutela, no consideraron las especiales circunstancias que le afectan por la condición de gravidez, en desmedro de sus derechos de madre gestante.