SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
concedió en parte
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 885/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al señalamiento de audiencia para considerar el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas de notificada con esta resolución; y, no así con relación a la solicitud de remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura por ser excusable, debiendo la parte accionante acudir a la instancia correspondiente; con los siguientes fundamentos: 1) En la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se tiene una acefalía durante un año, lo cual perjudica y genera retardación de justicia no atribuible a los Tribunales de Justicia; 2) Al encontrarse incompleta la Sala, se convocó a otro Vocal el 6 de noviembre del 2018, siendo notificado el 12 del mismo mes y año, después de más de cinco días, señalando audiencia para el 16 del referido mes y año, que fue suspendida porque el Vocal convocado tenía otra audiencia, señalando un nuevo señalamiento de audiencia, para el 29 también del indicado mes y año, la que nuevamente se suspendió porque el Vocal convocado tenía audiencia el mismo día y hora en su Sala, fijándose una nueva para el 4 de diciembre de igual año, suspendió porque el Vocal cesó en sus funciones; 3) La actitud de la autoridad demandad fue pasiva, consintió que se dilate la audiencia, sin tomar en cuenta que se tiene a un privado de libertad que espera un pronunciamiento oportuno e inmediato, aceptando informes antes de instalarse las audiencias señaladas con anticipación, más aún cuando transcurrieron más de treinta días de haber sido remitido el proceso; y, 4) El Vocal es responsable por no ejercer control y asumir determinaciones para que se imprima celeridad y una oportuna repuesta en el trámite de su apelación, advirtiendo una dilación innecesaria en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- excepción