Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0207/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; por cuanto, la audiencia de consideración del recurso de apelación planteado contra la resolución que dispuso su detención preventiva, fue suspendida en tres oportunidades, sin disponer en la última suspensión fecha y hora de una nueva audiencia; transcurriendo así más de treinta días desde la remisión de la apelación a esa Sala; por lo que, solicita se conceda la tutela y se remitan los antecedentes de la autoridad demandada al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- excepción