SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 319/2018 del 23 de octubre, cursante de fs. 73 a 75, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la audiencia de garantías, el Presidente del COB, proceda a dar respuesta positiva o negativa a lo solicitado en los memoriales presentados por Walther Justiniano Mamani Guarachi, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio de Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia a solicitud del ahora accionante, certificó que la Federación Boliviana de Boxeo no se encuentra registrada, ni tampoco existe trámite de inscripción pendiente al Registro Único Nacional; 2) Mediante memoriales del 17, 21 y 28 de septiembre del 2018, el impetrante de tutela solicitó al demandado certificación y resolución ministerial que certifique la personería jurídica de la FBB. Petición que no tuvo respuesta positiva o negativa; 3) De acuerdo a la legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, el accionante tendrá la legitimación necesaria, en razón a que el Acta de Posesión 11 de 1 de agosto de 2017 (fs. 2), es fotocopia legalizada y se encuentra firmada por la Abogada Pamela Murillo Rodríguez, Directora Técnica del Servicio Departamental de Deportes de La Paz; y Nilza Vanessa Méndez Arteaga, Asesora Legal de la misma institución, lo que acredita que la Asociación de Boxeo de La Paz se encuentra presidida por Walther Justiniano Mamani Guarachi; 4) “…no es viable la subsidiaridad alegada por la parte accionada puesto que como informa el Viceministerio de Deportes, Gral. Alberto D. Daza Quezada, en la NOTA CITE: MD-VMD-0329-CAR-18 no se encuentra registrada la Federación Boliviana de Boxeo, ni tampoco existe solicitud o tramite de inscripción pendiente al Registro Único Nacional dependiente del Viceministerio de Deportes, por lo que corresponde que el Presidente del Comité Olímpico Boliviano de respuesta a las memoriales presentados por la parte accionante, considerando además que ninguna entidad puede estar al margen de la Constitución Política del Estado” (sic); 5) Se advierte una vulneración al derecho civil de acceso a la información y al derecho de petición señalados en los arts. 21.6 y 24 de la CPE, por parte del COB, al no haber respondido mediante informe positivo o negativo, a las solicitudes realizadas por el ahora accionante.