SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 026/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Nailea Kimberley Mendoza Mamani contra Salomé Ramos López y Paul Miranda, ambos Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales del departamento de La Paz.
ʽEn consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben, encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutelaʼ (SCP 2401/2012 de 22 de noviembre)” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesionó los derechos
- III.2.
- REVOCAR