SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.2.
La accionante alega la vulneración de su derecho invocado, toda vez que, al encontrarse detenida preventivamente, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas, no remitieron el cuaderno de investigaciones, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, razón por la cual en dos oportunidades se suspendieron sus audiencias de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva.
De antecedentes se tiene que, mediante memoriales presentados el 24 de octubre y 12 de noviembre ambos de 2018, la accionante solicitó a la Jueza de la causa, audiencia de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP (Conclusión II.1), asimismo por oficios de 4 y 11 de diciembre del año mencionado, dirigido a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento, ordenó la conducción de la interna Nailea Kimberley Mendoza Mamani, a objeto de que esté presente en las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas para el 7 y 13 de diciembre de 2018 a las 14:30; y, 16:30 respectivamente, por turno de fin de año (Conclusión II.2 y 3).
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad.
En este contexto, considerando que el acto ilegal en el caso de autos para este Tribunal se resume en la dilación para resolver la situación jurídica de la accionante, al haberse suspendido ilegalmente la audiencia de cesación a la detención preventiva en dos oportunidades bajo el argumento de que el Ministerio Público no contaba con el cuaderno de investigaciones por lo que no remitió el mismo ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento en suplencia legal; se tiene que, este último extremo así como la señalada suspensión de la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante, se encuentran bajo control jurisdiccional de la citada autoridad, la cual no fue demanda en la presente acción de defensa, careciendo en consecuencia, en aplicación del Fundamento Jurídico presente, de legitimación pasiva a objeto de analizar los citados extremos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática plateada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesionó los derechos
- III.2.
- REVOCAR