SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presenta comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución “168/2018” (sic), emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, a cuyo efecto, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva.
En ese estado de la causa y en razón de la vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del mismo departamento, que se encontraba de turno, quien en dos oportunidades suspendió el mencionado verificativo bajo el argumento de que el Ministerio Público no contaba con el cuaderno de investigación, que se encontraba a cargo de la Fiscal de Materia Salomé Ramos López –ahora demandado–; en virtud a ello, en reiteradas ocasiones su abogado se apersonó ante el órgano acusador para que ponga a la vista el cuaderno de referencia y se remita el mismo al Juez de turno; sin embargo, ningún funcionario le dio razón del cuaderno de investigación, es más se le indicó que la autoridad Fiscal asignado al caso se encontraría de vacaciones y que el Fiscal de Materia suplente Paul Miranda desconocía dónde se encontraba el cuaderno de investigaciones, existiendo retardación de justicia atribuible a la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesionó los derechos
- III.2.
- REVOCAR