SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a)
Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 17 a 18, manifestaron lo siguiente: a) Sobre la situación procesal del accionante, en el legajo de apelación no cursaba ningún oficio de conducción ni de salida judicial; por lo que, no se tenía certeza si se encontraba con detención preventiva ni el lugar donde guardaba dicha detención; b) Se solicitó al Tribunal a quo que determine cuáles son los últimos domicilios procesales de las partes, para realizar las notificaciones respectivas y evitar suspensiones innecesarias de audiencias; y, c) El 14 de diciembre de 2018 se dictó providencia por la que el proceso fue devuelto al Juzgado de origen; en ese sentido, el plazo señalado por el impetrante de tutela no es imputable a esa Sala.
De la revisión de antecedentes y conforme a los datos consignados en la parte conclusiva del presente fallo constitucional, se advierte los siguiente: a) Se desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva el 3 de diciembre de 2018; b) El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 12 de igual mes y año, remitió la documentación original a la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; y, c) Dicha Sala, mediante Auto del indicado mes y año, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para que informe sobre la situación procesal del acusado, si se encuentra con detención preventiva, detención domiciliaria o en libertad.
Por lo mencionado precedentemente, las autoridades demandadas generaron dilación injustificada en la realización de la audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación planteado contra la Resolución que dispuso la improcedencia de la cesación a la detención preventiva del demandante de tutela; siendo que, la tramitación del mismo debe enmarcarse en el principio de celeridad por su estrecha vinculación con el derecho a la libertad; consecuentemente, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción