SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo en la vía correctiva, que las autoridades judiciales demandadas, señalen audiencia en el plazo de veinticuatro horas para la consideración de la fundamentación del recurso de apelación planteado por el accionante, sea con costas.
Resolución pronunciada bajo el argumento que la conducta procesal asumida por las autoridades judiciales demandadas, quebrantó los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia, de pronto despacho, previsto por los arts. “16-X”, 178.I y 180.I de la CPE, al haber decretado una anómala subsanación, ya que los aspectos señalados como faltantes, se encontraban en el cuaderno procesal; por lo que, no ameritaba devolución de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción