SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre desde el 24 de octubre de 2016; y, habiendo solicitado cesación de dicha detención preventiva, la misma fue declarada improcedente por Resolución 77/2018 emitida en la audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2018, motivo por el cual, planteó recurso de apelación incidental.
El 12 de diciembre de 2018, se remitieron los “originales” a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, una vez radicado dicho recurso, mediante decreto de 14 de igual mes y año, se dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen con fundamentos fuera de lugar, al señalar que deberá informar la situación procesal del acusado; es así que, desde la interposición del recurso de apelación incidental, transcurrieron catorce días, vulnerando el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción