SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 101 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada proceda al cumplimiento inmediato de la Conminatoria 015/2018, restableciendo al accionante al último cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y los otros derechos sociales que le corresponden, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada ha ejercitado todos los derechos y garantías que hacen a su derecho a la defensa, por lo que no existen indicios de que se haya sometido a un grado de indefensión; b) La conminatoria no se encuentra dentro de la excepción de cumplimiento inmediato, pues si bien fue impugnada bajo un recurso jerárquico la finalidad de la acción de amparo constitucional es simplemente el cumplimiento de la resolución emitida por la autoridad administrativa competente; y, c) La autoridad demandada al no dar cumplimiento a la Conminatoria 015/2018, actuó sin fundamento legal alguno que implique o que justifique aquella decisión, por lo que corresponde la tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios. Jurisprudencia reiterada
- 3) Funcionarios de libre nombramiento: ‘…aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados’, refiriendo que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de EFP.
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- en el ámbito de la función pública, por la naturaleza de las funciones, ciertos cargos señalados en la última parte del art. 233 de la CPE -servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento-, se encuentran excluidos de la estabilidad laboral.
- Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art. 1
- la incorporación al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, sólo alcanza a trabajadoras y trabajadores asalariados ‘permanentes’ que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo
- el juez constitucional, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no puede hacer cumplir una conminatoria de reincorporación laboral en un caso en el cual, de acuerdo a los elementos facticos y normativos no resulta aplicable la estabilidad laboral
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo