SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de abril del 2000, de manera continua e ininterrumpida prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –conforme se evidencia del Memorándum 515/2000– en diferentes cargos técnico, operativo y administrativo, hasta llegar a ocupar el cargo de Jefe de la Unidad de Regulación Urbana, por lo que, se puede advertir que está protegido por la Ley General del Trabajo.
Sin embargo, el 6 de junio de 2018 en forma anómala e ilegal, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –ahora demandada–, mediante Memorándum 0487/18 agradeció sus servicios, produciéndose un retiro ilegal e injustificado, pese a contar con una carrera laboral y administrativa de dieciocho años continuos.
Ante ese hecho irregular, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, la cual emitió la Conminatoria 015/2018 de 29 de agosto, ordenando a la ahora demandada, su inmediata reincorporación en el plazo de tres días improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 30 de agosto de 2018.
Debido a ello, la entidad municipal presentó un recurso de nulidad que fue rechazado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro mediante Auto J.D.T.OR.-GLG-016/2018 de 1 de octubre, y de igual forma presentó un recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria, la cual fue ratificada por la autoridad laboral mediante Resolución Administrativa (RA) 0151/2018 de 3 de octubre, que fue notificada a la demandada el 5 de mismo mes y año; demostrando con esto la parte demandada su negativa a restituir sus derechos, desobedeciendo lo dispuesto en sede administrativa laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios. Jurisprudencia reiterada
- 3) Funcionarios de libre nombramiento: ‘…aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados’, refiriendo que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de EFP.
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- en el ámbito de la función pública, por la naturaleza de las funciones, ciertos cargos señalados en la última parte del art. 233 de la CPE -servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento-, se encuentran excluidos de la estabilidad laboral.
- Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art. 1
- la incorporación al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, sólo alcanza a trabajadoras y trabajadores asalariados ‘permanentes’ que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo
- el juez constitucional, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no puede hacer cumplir una conminatoria de reincorporación laboral en un caso en el cual, de acuerdo a los elementos facticos y normativos no resulta aplicable la estabilidad laboral
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo