SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 18 de 20 de diciembre de 2018, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Como se dio curso con la redención de la pena, por el “juez de ejecución penal” el 4 de diciembre de igual año, se determinó que el ahora accionante, ya habría cumplido con su condena con la reducción y la redención que se estableció en su favor; sin embargo, hasta la fecha no se habría emitido el mandamiento de libertad; b) No es permisible dejar pasar por alto el tiempo trascurrido desde la petición de mandamiento de libertad y que no se haya dado respuesta hasta la fecha; c) Si bien es evidente que está en curso la vacación judicial colectiva y que el Juez de turno estuvo supliendo cuatro juzgados, resultaría imposible despachar todas las solicitudes que llegarían a su despacho; d) En descargo de la autoridad jurisdiccional hoy demandada, se señaló que los puntos citados con el fin de justificar el por qué no se cumplen los plazos fijados en el Código de Procedimiento Penal para la remisión de algún decreto o resolución es que el Tribunal de garantías declaró procedente la acción de libertad; e) Se declaró procedente la presente acción de libertad, debiendo aclarar que éste ya fue liberado con el respectivo mandamiento de libertad, objeto de la presente acción de defensa; y, f) la Sentencia es dictada sin costas para la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR