Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.3. Petitorio
Considera lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, mediante Auto Interlocutorio 423/2018, se le redimió la pena impuesta habiendo sobrepasado el tiempo de cumplimiento de su condena, solicitando en consecuencia se ordene el “Mandamiento de Libertad Definitiva”, de conformidad al art. 39 de la LEPS, conminando a la autoridad jurisdiccional pueda emitir el correspondiente mandamiento de libertad; debido a que, únicamente faltaría diligenciar y notificar con el mismo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR