SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de enero de 2018, presentó denuncia contra Enrique Parada Justiniano, emitiendo el Ministerio Público imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, posteriormente en un acto de revancha el imputado en todas sus declaraciones comprometió la supuesta participación de su persona en el hecho.

A raíz de esas afirmaciones el Ministerio Público amplió la imputación formal en su contra, motivo por el cual el 4 de junio del citado año, presentó incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto no subsanable; una vez que, se corrió en traslado a las partes, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando −ahora demandado− mediante Auto interlocutorio 151/2018 de 22 de junio, declaró infundado el incidente planteado, por lo que, en resguardo de sus derechos, presentó recurso de apelación incidental el 27 del indicado mes y año, en contra del referido Auto, aceptado el mismo se corrió en traslado, con la contestación a la impugnación y cumplido los recaudos de ley, se elevó la causa a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, desde entonces, se encuentra pendiente de resolución.

Sin embargo, en franca violación al debido proceso sin esperar que se emita la resolución del superior jerárquico, mediante proveído de 6 de noviembre de 2018, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 del citado mes y año, ante semejante equivocación, presentó recurso de reposición, señalando el error al Juez –ahora demandado–, pidió que se revoque y deje sin efecto el referido proveído; toda vez que, a la fecha está pendiente de resolución la apelación incidental plateada, empero la autoridad jurisdiccional, a tiempo de no dar curso a su solicitud determinó al amparo de la SCP 0007/2011-R que: “ las excepciones son de otro tratamiento y que no suspende el desarrollo del proceso” (sic); por lo que, ratificó en audiencia su decisión, disponiendo no ha lugar al recurso de reposición, en consecuencia, ante los agravios sufridos y al no existir más recurso ordinario formuló la presente acción tutelar.