SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.2.

Identificada la problemática traída a través de la presente acción de defensa y de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Delmis Demikel Menacho −hoy accionante−, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, los Fiscales de Materia asignados al caso presentaron imputación formal en su contra, ante lo cual, mediante memorial de 4 de junio de 2018, planteó ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto, el cual mediante Auto Interlocutorio 151/2018, fue declarado infundado, ante ello presentó recurso de apelación contra dicha determinación, la que se viene tramitando en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; sin embargo, a decir del impetrante de tutela el Juez ahora demandado por proveído de 6 de noviembre de 2018, indebidamente señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 del indicado mes y año, el mismo que mereció recurso de reposición planteado por el impetrante de tutela que fue declarado no ha lugar.

Ahora bien, en el marco jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedente, con carácter previo resulta necesario establecer si la problemática traída a través de la presente acción de tutela en la cual se denuncian supuestas transgresiones del debido proceso, puede ser conocida y resuelta a través de esta acción de amparo constitucional, debiendo evaluarse al efecto los dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige de manera concurrente para pronunciarse en el fondo respecto de presuntas vulneraciones al debido proceso.

Así, se tiene que la convocatoria a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, que en criterio del ahora accionante resultaría indebida a mérito de encontrarse pendiente la apelación interpuesta de su parte contra el Auto que rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto contra la imputación formal presentada por el Ministerio Público, no se encuentra vinculada de manera directa con el derecho a la libertad personal del ahora impetrante de tutela, por cuanto este último se encuentra en libertad y la aludida convocatoria no constituye la causa directa de lo que éste considera una amenaza a su libertad personal, por lo que se descarta la concurrencia del primer presupuesto relativo a que la supuesta lesión del debido proceso se encuentre vinculada directamente con su libertad personal.

Asimismo, no se advierte que el ahora impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, evidenciándose por el contrario que se encuentra en un activo ejercicio de su derecho a la defensa, en mérito del cual interpuso los recursos ordinarios de ley para cuestionar el rechazo de su incidente de actividad procesal defectuosa, e incluso la convocatoria misma a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a través del recurso de reposición, respecto del cual denuncia, estaría manteniendo la vulneración de sus derechos fundamentales.

En ese sentido, al no acreditarse la concurrencia de los supuestos jurisprudenciales citados supra, necesarios para que a través de esta acción tutelar, esta jurisdicción pueda emitir un pronunciamiento de fondo respecto de lo denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada, pudiendo el ahora accionante, agotados los recursos ordinarios y cumplidos los requisitos de admisibilidad respectivos, acudir a esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional; haciendo notar que esta Sala Cuarta Especializada, en un caso análogo, ya resolvió de forma similar a través de la SCP 0060/2018-S4 de 16 mayo.