Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019- S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 5
Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, también refirió que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución” (las negrillas son nuestras).
- Partes:
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido; razón por la cual, cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria.
- Fragmento 5
- II.2.
- i)
- CONFIRMARSE