Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019- S2
Fecha: 21-May-2019
II. FUNDAMENTACIÓN
La accionante señala la vulneración de sus derechos a la garantía del debido proceso y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, consagrados en el art. 115.II de la CPE., por parte de Adrián Jiménez Rasguido, autoridad ahora demandada, en suplencia legal del Juez Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, quien no cumplió con el plazo establecido por el art. 130 del CPP, para dictar un Auto interlocutorio que resuelva su situación jurídica.
- Partes:
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido; razón por la cual, cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria.
- Fragmento 5
- II.2.
- i)
- CONFIRMARSE