SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019- S2

Fecha: 21-May-2019

i)

De acuerdo con los antecedentes citados y adjuntos a la carpeta procesal, se observa el siguiente orden cronológico de los actuados realizados en el proceso penal y la acción interpuesta: i) 14 de septiembre de 2018, se plantea el incidente en el que solicita se considere por “no presentada” la Acusación Pública por su extemporaneidad; ii) 17 de igual mes y año, se corre traslado a las partes; iii) 27 del mismo mes y año, se notifica al Fiscal de Materia y al Fiscal Departamental de Oruro; iv) 3 de octubre de 2018, el juez dispone que se actuará de acuerdo a derecho; v) 9 de similar mes y año, la ahora accionante solicita que se resuelva el incidente; vi) 29 de dicho mes y año, llega el incidente a despacho del Juzgado en suplencia; v) 31 del mes y año indicados, el juez en suplencia, resuelve mediante Auto interlocutorio 1059/2018 el incidente planteado; vi) 5 de noviembre del 2018 se plantea la acción de amparo constitucional; vii) 7 de ese mes y año, se notifica al demandado con la acción; viii) 8 del señalado mes y año, se notifica a las partes con el Auto interlocutorio 1059/2018; ix) 9 del indicado mes y año, se lleva a cabo la audiencia de garantías.

De acuerdo a la línea de tiempo entre el proceso penal de la ahora accionante y el proceso de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la emisión del Auto interlocutorio 1059/2018, se efectuó el 31 de octubre del 2018, cinco días antes que se plantee la presente acción, considerando que se notifica al ahora demandado con la presente acción el 7 de noviembre del mismo año, un día antes que se notifique en el proceso penal a la ahora demandante con el Auto Interlocutorio, quedando en evidencia que el ahora demandado estando en suplencia del legal Juzgado Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, resolvió en un tiempo razonable el incidente incoado.

En este sentido, la acción planteada ante el Juez de garantías, carece de objeto de la acción tutelar, porque antes de que éste pueda pronunciarse en audiencia al respecto, el hecho vulnerador de derecho ya fue extinguido mediante el Auto interlocutorio 1059/2018, el cual fue emitido con anterioridad a la presentación de la presente acción tutelar. Motivo por el cual, no tendría sentido que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto, toda vez que el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, ya fue reparado, además que no existe la necesidad de reparación de derechos fundamentales, por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la presente resolución en seguridad de los derechos constitucionales, no suministraría efectos por la falta de objeto.