SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 21 vta. a 23 concedió la tutela solicitada, en complementación dispuso que en el día el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, remita el legajo correspondiente, previo sorteo en la Sala Penal; bajo los siguientes fundamentos: a) Se demostró que no se remitió el legajo de la apelación, pese al cumplimiento de los recaudos de ley, vulnerando el derecho a la libertad, por su vinculación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) En lo concerniente al derecho a la vida, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “87/2014, 174/2015; y, 435/2015”, establecieron que el derecho a la vida es tutelable, a través de la acción de libertad, cuando únicamente exista una vinculación entre el derecho a la vida y derecho a la libertad, extremo que se ha demostrado por la accionante ; y, c) La parte accionante demostró de manera objetiva y fehaciente que las demandadas estarían limitando y restringiendo su derecho, pues a la fecha no comprimieron con la remisión de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR en parte,