SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser sometida a audiencia de medidas cautelares por el delito de estelionato, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 434/2017 de 27 de septiembre, en la que ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; razón por la que, el 19 de octubre del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.”2” del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento, quien por Resolución 108/2018 de 12 de noviembre, rechazó dicha petición, contra esa decisión judicial a través del memorial de 20 de igual mes y año, formuló recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, es de esa manera que el referido Tribunal mediante providencia de 21 de noviembre de 2018, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa trascurrieron cinco días sin haber remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR en parte,