SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar sustanciado en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, el 5 de septiembre de 2018, formuló incidente de incremento de asistencia familiar contra Fátima Rosa Conde Fernández a favor de su hijo menor de edad; dentro del cual, el 8 de octubre del mismo año, solicitó la notificación a Jacinto Edgar Torrelio Salazar en su condición de Administrador Regional de la CNS de Oruro, a objeto de que remita informe o certificación respecto al salario mensual y otros aspectos concernientes a la actividad laboral de Fátima Rosa Conde Fernández; petición que fue atendida mediante proveído emitido en la misma fecha y notificado al nombrado administrador, el 10 de octubre del referido año.
Ante la falta de respuesta, el 22 de octubre de 2018, solicitó a la Jueza de la causa, emita conminatoria para que la autoridad de salud remita el informe o certificación requerido; siendo ordenada mediante proveído de 23 de mismo mes y año; empero, hasta la fecha no se cumplió con esa determinación, lo que ocasiona graves perjuicios en el incidente de incremento de asistencia familiar planteado, lesionando así su derecho de petición; toda vez que, hasta la fecha el Administrador Regional de la CNS de Oruro, no otorgó respuesta, vulnerando el debido proceso así como el derecho a la defensa; por cuanto, dicha literal se constituía en el elemento de convicción troncal para probar su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO