SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como acto lesivo el hecho que la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no otorgó respuesta alguna a las solicitudes formuladas vía Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, el 8 y 22 de octubre de 2018, con el fin que el Administrador Regional de la CNS de Oruro, emita informe o certificación respecto al haber mensual y otros aspectos concernientes a la actividad laboral de la demandada del proceso de incremento de asistencia familiar, Fátima Rosa Conde Fernández, literal que se constituía en elemento de convicción esencial para probar su pretensión en beneficio de su hijo menor de edad.
Revisados los antecedentes, se colige que el impetrante de tutela, solicitó a la citada Jueza Pública de Familia Segunda, disponga que el Administrador Regional de la CNS de Oruro, expida informe o certificación respecto al salario mensual y otros aspectos relativos a la actividad laboral de Fátima Rosa Conde Fernández, memorial que una vez providenciado fue notificado a la autoridad demandada, el 10 de octubre de 2018; al no obtener respuesta, el demandante de tutela, por memorial de 22 del indicado mes y año, nuevamente pidió la notificación de dicha autoridad, con carácter de conminatoria, para que remita el referido informe o certificación respecto a los ingresos económicos mensuales, por concepto de la actividad laboral de Fátima Rosa Conde Fernández; el cargo que desempeña, la modalidad de su contrato, tiempo de vigencia del mismo, el seguro de salud; asimismo, fotocopias legalizadas de las boletas de pago de los últimos tres meses de la presente gestión (Conclusión II.1), solicitud que fue atendida mediante proveído de 23 de igual mes y año, que dispuso con carácter de conminatoria, la notificación al Administrador Regional de la CNS de Oruro, al objeto impetrado; con el que fue notificado el demandado, el 29 del referido mes y año (Conclusión II.2).
En ese sentido, se advierte que la petición efectuada por el accionante, está destinada al cumplimiento de las determinaciones asumidas por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro; circunstancia que inviabiliza la protección de brindar el amparo constitucional, por no ser una instancia para lograr el cumplimiento de decisiones judiciales o administrativas, conforme se advirtió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime si a través de esta acción tutelar se pretende el cumplimiento de una decisión judicial, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuenta con los mecanismos legales para lograr su observancia; entre ellas, se tiene lo previsto en el art. 160 del Código Penal (CP) para los casos de desobediencia a la autoridad.
De lo precedentemente señalado, se advierte que la causa en análisis, no se encuentra dentro de los supuestos de excepción precisados en el apartado anterior para dar viabilidad a esta acción de tutela; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ante quien acudió la parte accionante, tiene a su alcance mecanismos legales a los fines de lograr que el demandado cumpla con las determinaciones asumidas, aún en forma coercitiva; por tanto, corresponde a la misma autoridad que emitió las órdenes judiciales, sea quien garantice su cumplimiento, adoptando las medidas necesarias para hacer cumplir su conminatoria. No se advierte que el accionante hubiere acudido en reiteradas oportunidades ante la autoridad judicial solicitando las conminatorias correspondientes y ésta hubiere adoptado una actitud pasiva o negligente; todo lo contrario, de antecedentes es evidente que ante la solicitud de conminatoria planteada por el accionante, dicha petición fue atendida mediante proveído de 23 de octubre de 2018. De esta manera, tampoco se cumple con el segundo supuesto de excepción, pues sólo en caso que la autoridad judicial tenga una actitud pasiva o negligente, recién se abrirá la jurisdicción constitucional; circunstancia en el cual, corresponderá que dicha autoridad judicial también sea demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO