SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

denegó

La Juez de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 32/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud del accionante de modificación de medida cautelar, por providencia de 26 de octubre de 2018, se señaló audiencia para su consideración el 8 de noviembre del mismo año; no obstante, de la revisión de obrados no cursan las respectivas diligencias de notificación, siendo que “a fs. 2652 de obrados se tiene el Acta de suspensión de la referida audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de cuyo tenor se tiene, que según el informe de Secretaria que para este acto no se habrían hecho presentes ninguna de las partes, en cuyo mérito queda suspendida la audiencia” (sic); así también, no se evidencia que el accionante haya realizado una nueva solicitud de señalamiento de audiencia; en tal sentido, la audiencia citada fue suspendida en virtud de la incomparecencia de las partes y no por otra causa, por lo que el impetrante de tutela podía haber realizado una nueva solicitud de forma inmediata; b) De igual forma, se tiene la legal notificación a las autoridades demandadas con el AC 0233/2018-CA, que en su parte pertinente dispone la suspensión de la tramitación del proceso penal instaurado contra Agustín Quispe Siñani, hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelva el conflicto de competencias suscitado; al respecto, dicha suspensión es de carácter temporal y solo afecta al proceso principal es decir los actos de juicio, lo que no significa una pérdida de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; es así, que teniendo en cuenta el carácter meramente instrumental de las medidas cautelares, la modificación de las misma, puede ser plenamente considerada por el citado Tribunal de Sentencia Penal, que mantiene su competencia para este tipo de actuaciones, advirtiéndose en tal forma, que el solicitante de tutela no agotó las vías idóneas intra procesales, para su petición y acudió de forma directa a la jurisdicción constitucional; y, 3) Bajo este marco, no se llegó a establecer el nexo causal de la acción u omisión de las autoridades demandadas y la lesión al derecho a la libertad alegado por el accionante; toda vez, que la audiencia solicitada de modificación de medida cautelar fue suspendida el 8 de noviembre de 2018, por razones no atribuibles al Órgano jurisdiccional, sino por la inasistencia de las partes, en consecuencia, no se verifica lesión al derecho a la libertad.