SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, activa la presente acción de libertad, alegando que la audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal que solicitó, no podrá efectuarse debido a la suspensión de la tramitación de la causa penal en la que se dispuso su detención domiciliaria con custodio, determinada por AC 0233/2016-CA que admite un Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina y el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz donde se sustancia el mismo.
De los antecedentes cursantes en obrados se tiene que, el hoy impetrante de tutela, el 25 de octubre de 2018, solicitó la modificación de medidas cautelares de carácter personal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento, el cual mediante providencia de 26 del mismo mes y año, fijó audiencia al efecto para el 8 de noviembre del citado año (Conclusiones I y II); así también se evidencia que por AC 0233/2018-CA, que dispuso admitir el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, representada por la Directiva del Sindicato Agrario ex Fundo Callapa Arumthaya de la Palca, Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento; determinándose la suspensión de la tramitación del proceso penal referido hasta que se dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional, Resolución que fue notificada al Tribunal de Sentencia compuesto por las autoridades demandadas, el 30 de octubre de 2018 Conclusión II.3).
Ahora bien, del acta descrita en la Conclusión II.4, se establece que la audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares de carácter personal fue instalada el 8 de noviembre de 2018; empero, fue suspendida por inasistencia de las partes procesales; en tal sentido, lo expuesto por el accionante de que la audiencia para modificar su situación jurídica no podrá efectuarse por la suspensión de la tramitación de la causa penal determinada en AC 0223/2018-CA, no resulta evidente; toda vez que, la audiencia fue instalada por las autoridades demandadas incluso después de notificadas con el referido fallo constitucional; en ese orden, la actuación cuestionada, no se constituye en una supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción.
Por otra parte, la Jueza de garantías al momento de admitir la presente acción de libertad, al encontrarse el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Departamento de La Paz compuesto por las autoridades demandas en vacación judicial, dispuso notificar a su similar Quinto en suplencia legal, para que remita antecedentes del proceso penal que origino la interposición de la acción, si es que hubiera sido remitido (fs. 19), la misma que efectivamente fue cumplida por el citado Tribunal de Sentencia Penal, pues claramente el acta de audiencia señala: “HAN SIDO REMITIDOS LOS ANTECEDENTES SOLCITADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL 5TO. DE SESNTENCIA (DE TURNO)” (sic); es decir, que las autoridades demandadas, durante la referida vacación judicial tomaron las medidas correspondientes para garantizar el acceso y la atención judicial en la tramitación de causa del accionante dado que su libertad se encuentra restringida a consecuencia de una medida sustitutiva a la detención preventiva impuesta; extremo que hace ver que no existe una amenaza de lesión al derecho invocado por el accionante, ello teniendo en cuenta que la presente acción de defensa fue interpuesta durante la referida vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR OTRO JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL de la ciudad de La Paz”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante lesiones a los derechos a la libertad
- CONFIRMAR