SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jenny Jobit Rojas Miranda y otros a instancias de Santusa Mamani y otro por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica, asociación delictuosa y agravación en caso de víctimas múltiples, mediante Auto Interlocutorio 238/2016 de 9 de julio, pronunciada por el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, se dispuso su detención domiciliaria con custodio policial; habiendo transcurrido más de dos años de su detención domiciliaria, y existiendo un acuerdo transaccional con uno de los denunciantes, el 25 de octubre 2018, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, modificación de medidas cautelares de carácter personal, petición que mereció el proveído de 26 del mismo mes y año en el que se señala audiencia para el 8 de noviembre del año mencionado.
El 30 de octubre de 2018, el indicado Tribunal de Sentencia, fue notificado con el Auto Constitucional (AC) 0233/2018-CA de 18 de julio, que admite el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, representada por la Directiva del Sindicato Agrario ex Fundo Callapa Arumthaya de la Palca, Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz y el citado Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, que dispuso suspender la tramitación del proceso penal referido, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia; motivo por el cual, no se llevó a cabo la audiencia programada, ocasionando que no se conozca cuando se efectuará dicha audiencia; situación que le causa perjuicio ya que se encuentra indebidamente con detención domiciliaria por dos años y cinco meses aproximadamente; por lo que al existir un conflicto de competencias pendiente de ser resuelto, ocasiona que no pueda generar ingresos económicos para mejorar la calidad de vida de su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR OTRO JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL de la ciudad de La Paz”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante lesiones a los derechos a la libertad
- CONFIRMAR