SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el testimonio de propiedad, certificaciones alodial y catastral, pago de impuestos y plano aprobado, que adjunta, acredita su derecho propietario del lote de terreno con mejoras de construcción, ubicado en la zona Noreste de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal (UV) 318, Manzana (Mz.) 25, lote 9, con una superficie de 328.15 m2, adquirido por compraventa de sus anteriores propietarios Paola Oliva Luján Cochine y Juan Julián Gonzáles Gutiérrez, el 3 de abril de 2018, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR); y que sorpresivamente fue avasallado por un grupo de personas, encabezadas por el loteador: Luis Fernando Rocha Padilla, el 8 de noviembre de 2018, a horas 19:15 aproximadamente, quienes ingresaron al mismo, con armas punzocortantes, allanando su inmueble, retirando los muebles para quemarlos en vía pública, con el pretexto de tener mejor derecho de posesión, y supuestamente por pertenecer a la organización de “los sin tierra”, despojándolo a él y a su familia de la posesión del mismo, con amenazas de muerte; vulnerando de esta manera, su derecho a la propiedad privada y a la vivienda digna; por cuanto, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado, ninguna persona puede hacer justicia por la fuerza y mano propia con medidas de hecho, situación prohibida en un estado de Derecho.