SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de los datos que informan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante se limitó a efectuar su denuncia, acompañando únicamente fotocopias legalizadas del Testimonio de Escritura Pública de transferencia del lote 9 del Mz. 23, ubicado en la urbanización abierta “Las Maras” a su favor, que acredita su propiedad sobre el lote en cuestión, como su registro en DDRR de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y del certificado catastral; sin embargo, no presentó ninguna prueba o evidencia, que demuestren objetivamente la existencia de las medidas de hecho, menos de la eyección que fue objeto por parte del demandado y de un grupo de personas que desconoce; lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a la consideración en el fondo y resolución de la problemática planteada, al no haber cumplido con el presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica”.