SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de 29 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca −ahora demandado−, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque, transcurriendo seis meses aproximadamente que cumple una sentencia anticipada, lesionando de esta forma el derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 116.l de la Constitución Política del Estado (CPE).
Motivo por el cual y de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a su detención, siendo el riesgo subsistente el señalado en el art. 234. 1 y 10 de la norma adjetiva penal; empero, mediante Resolución de 30 de noviembre del citado año, el Juez demandado vulneró sus derechos fundamentales advirtiendo grave contradicción entre la parte considerativa y dispositiva al señalar que, en audiencia solo se fundamentó la primera vertiente no habiendo referido nada sobre la segunda, y al no presentar prueba alguna referente a la misma se rechaza in limine, sin embargo en líneas posteriores señaló que se presentó como prueba para fundar la cesación certificados de nacimiento, por lo que declaró desvirtuado el art. 234.1 del CPP, por lo tanto, el Juez demandado dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- CONFIRMAR