SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 29 de noviembre de 2018, presentó incidente de actividad procesal defectuosa denunciando: a) Su ilegal aprehensión, dado que la Fiscal de Materia ahora demandada convalidó el informe de intervención policial, en el que da cuenta del operativo llevado a cabo en su domicilio y su arresto, sin que tales hechos hubieran sido de su previo conocimiento, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 288 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que, la Resolución fiscal de aprehensión no se encuentra debidamente motivada, puesto que: b.1) No justifico las razones por las que es necesaria su presencia; b.2) Faltan a la verdad al señalar que existían elementos de convicción su participación en el hecho denunciado, y que tenía denuncias anteriores, lo que no es evidente; puesto que; esta es su primera denuncia; b.3) Si bien hace referencia a la declaración de la denuncia, al certificado médico forense, a los informes psicológico y social; empero, no fundamenta porqué los mismos constituyen indicios suficientes sobre su participación; b.4) En la justificación de la existencia de riesgos procesales, se vulnera el principio de legalidad al presumir que no se someterá al proceso; b.5) Se dice que no acreditó trabajo, familia y domicilio, lo cual contradice al informe de acción directa; b.6) Presume la facilidad que tendría para abandonar el país; b.7) No fundamenta sobre el riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP; y, b.8) No se realiza una fundamentación fáctica ni probatoria para sostener el riesgo de obstaculización.
Por su parte, la Jueza demandada, mediante Auto Interlocutorio emitido en audiencia, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, manteniendo vigente la Resolución fiscal, Orden de Aprehensión y su situación legal de aprehendido; en dicho Auto, la citada autoridad judicial demandada incurrió en incongruencia y falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, eximiendo de responsabilidad a la Fiscal de Materia codemandada, no obstante haberse acreditado su remisión ante la autoridad judicial fuera de plazo de veinticuatro horas, atribuyendo la demora al personal de plataforma, manteniendo su privación de libertad y llevando a cabo la audiencia cautelar.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: a) No existe legitimidad pasiva respecto de su persona ya que se está impugnando la Resolución Fiscal que dispuso la aprehensión del imputado; b) Se denuncia un supuesto incumplimiento de plazos; empero, sin exigir la remisión del cuaderno de investigaciones donde puede verificarse objetivamente los hechos; c) Se ha verificado que la Resolución de aprehensión cumple con los requisitos legales, donde se hace mención al certificado médico forense al informe psicológico que da cuenta que la menor víctima fue objeto de agresiones sexuales en varias oportunidades, a cuya consecuencia desarrolló sentimiento de “daño personal” y que el sindicado es cuñado de la víctima, sobre cuya base se afirmó la probabilidad de la autoría, así como de los riesgos procesales; d) Se verificó que el responsable de la demora es el personal de sorteo de causas, por no remitir los antecedentes inmediatamente a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional; empero, este es un aspecto al que no podía referirse en razón a que desconocía la identidad del funcionario del sorteo de causas; por lo que, declaró infundado el incidente, cuya Resolución fue apelada; y, e) No es evidente que la Resolución judicial que emitió incurra en incongruencia o indebida fundamentación, puesto que inclusive en la audiencia se tuvo que acudir a un traductor para la denunciante, se dio la palabra a la víctima, se permitió el ejercicio amplio de la defensa declarando cuartos intermedios, habiéndose decidido mantener vigente la Resolución fiscal de aprehensión impugnada, al constatar que la misma se encuentra debidamente fundamentada;
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que: a) La Jueza demandada, al emitir el Auto que declara improbado el incidente que planteó, incurrió en incongruencia y falta de motivación; y, b) La Fiscal de Materia demandada, ordenó su aprehensión de forma ilegal; puesto que, la Resolución de 27 de noviembre de 2018 que emitió al efecto, convalidó la irregular intervención policial y carece de debida fundamentación; y no le puso a disposición de la autoridad judicial demandada dentro del plazo de veinticuatro horas; por lo que, pide que se declare la “procedencia” de la presente acción de tutela, la nulidad de la Resolución y la cita Orden de Aprehensión; y se dejen sin efecto los actos investigativos y jurisdiccionales posteriores que derivaron de esa aprehensión, como son su declaración, la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares y el cese de su privación de libertad.